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Despidos y trabajo

¿Me pueden despedir durante el periodo de prueba? Guía de derechos 2026

Esta imagen está generada con IA Caja de pertenencias de un trabajador que no ha superado el periodo de prueba en su oficina.

La información contenida en este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento legal profesional.

¿Me pueden despedir durante el periodo de prueba? Guía de derechos en 2026

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¿Tengo protección legal en los primeros meses?

La sí, pero con limitaciones muy importantes. Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador pueden romper la relación laboral de forma inmediata, sin necesidad de dar explicaciones (causa) y sin tener que pagar ninguna indemnización. Sin embargo, en 2026, existen "líneas rojas" que la empresa no puede cruzar: si el motivo del cese es discriminatorio (embarazo, baja médica, represalia), el despido puede ser declarado nulo.

Es vital que distingas entre un despido ordinario y la "no superación del periodo de prueba". Para profundizar en las diferencias económicas de cada caso, consulta nuestra guía completa sobre despidos en España 2026.

Análisis del Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores

El periodo de prueba no es algo que la empresa decida sobre la marcha; debe estar reflejado por escrito en tu contrato de trabajo. Si no pone nada en el contrato, legalmente **no hay periodo de prueba**, y cualquier cese se consideraría un despido improcedente desde el primer día.

Según el Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la duración máxima de este periodo viene marcada por el Convenio Colectivo de tu sector. Si el convenio no dice nada, los límites generales son:

  • Técnicos titulados: Hasta 6 meses.
  • Resto de trabajadores: Hasta 2 meses (o 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores).

Tabla comparativa: Periodo de prueba vs. Despido Ordinario

Concepto En Periodo de Prueba Tras Periodo de Prueba
Indemnización 0 euros 20 o 33 días por año
Preaviso obligatorio No (salvo pacto) 15 días (en despidos objetivos)
Justificación de causa No es necesaria Obligatoria por ley
Derecho a Paro Sí (si vienes de despido previo)

La Sabiduría de Calle: Lo que pasa realmente en RRHH

Aunque la ley dice que no hace falta dar explicaciones, la realidad es que muchas empresas utilizan el periodo de prueba como un "contrato temporal encubierto" para cubrir picos de trabajo sin pagar indemnización. En el juzgado, si demuestras que el periodo de prueba es excesivamente largo comparado con la dificultad del puesto (ej: 6 meses de prueba para un reponedor), un juez podría invalidar esa cláusula y obligar a la empresa a pagarte como un despido improcedente.

El impacto de la "Ley Zerolo" en 2026

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, la enfermedad ya no es una causa libre para echar a alguien, ni siquiera en periodo de prueba. Si te pones enfermo, informas a la empresa y a las pocas horas te comunican que "no has superado la prueba", tienes una base sólida para pedir la nulidad por discriminación por motivos de salud.

Casos reales analizados

Caso 1: El despido tras anunciar un embarazo

Elena entró a trabajar en una consultoría con 3 meses de prueba. A las dos semanas, comunica a su jefa que está embarazada. Al día siguiente le entregan una carta diciendo que no ha superado el periodo de prueba. Resultado: Despido Nulo. La ley protege a la mujer embarazada de forma objetiva; la empresa tendría que demostrar una causa gravísima ajena al embarazo para que el cese fuera legal. Elena fue readmitida.

Caso 2: El trabajador que ya había estado en la empresa

Ricardo trabajó como camarero en un bar durante un año. Se fue y, tras seis meses, lo vuelven a contratar para el mismo puesto con un nuevo periodo de prueba. Lo echan al mes alegando que no ha superado la prueba. Resultado: El periodo de prueba es nulo. El Art. 14.1 del ET prohíbe poner un periodo de prueba a alguien que ya realizó las mismas funciones anteriormente en la empresa. Ricardo cobró indemnización por despido improcedente.

Lo que nunca debes hacer (Errores frecuentes)

  • Pensar que no tienes derecho a finiquito: Error. Aunque no tengas indemnización, sí tienes derecho a cobrar los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras.
  • Firmar como "Conforme": Si sospechas que te echan por estar de baja o por ser "incómodo" reclamando derechos, firma como "No conforme". Esto te deja la puerta abierta a la nulidad.
  • No comprobar la duración en el Convenio: A veces las empresas ponen 6 meses de prueba en el contrato cuando el Convenio del sector solo permite 1 mes. Si te echan en el mes 2, estás ante un despido improcedente porque el periodo de prueba ya habría caducado.

Qué hacer paso a paso si te echan en el periodo de prueba

  1. Revisa tu contrato original: Verifica si realmente se firmó un periodo de prueba y cuánto duraba legalmente.
  2. Compara con el Convenio Colectivo: Busca el convenio de tu empresa y mira el artículo sobre ingresos y periodos de prueba. Si el contrato supera lo que dice el convenio, el contrato es ilegal.
  3. Analiza el "timing": ¿Ha pasado algo justo antes del despido? ¿Una baja, una queja por falta de EPIs, una noticia familiar? Si hay una conexión temporal, guarda las pruebas.
  4. Pide el finiquito: Asegúrate de que te pagan hasta el último minuto trabajado.
  5. Impugna en 20 días: Si crees que el periodo de prueba ha sido una excusa para discriminarte, presenta la papeleta de conciliación antes de que expire el plazo.

¿Cuándo necesitas consultar a un abogado?

No pierdas dinero ni derechos por pensar que "total, estaba en prueba". Debes buscar asesoramiento experto si:

  • Te echan estando de baja médica o tras un accidente laboral.
  • Estás embarazada o has pedido recientemente una adaptación de jornada.
  • Ya habías trabajado en esa empresa antes realizando las mismas tareas.
  • El periodo de prueba que figura en tu contrato es sospechosamente largo (ej: más de 6 meses).
  • La empresa te debe salarios o no te ha dado de alta en la Seguridad Social durante esos días.

Busca asesoramiento profesional

El periodo de prueba no es una zona de "no ley". Aunque las empresas lo usan con frecuencia para disponer de flexibilidad total, los tribunales en 2026 son cada vez más estrictos contra el uso abusivo de esta figura. Si sientes que tu salida ha sido injusta, discriminatoria o que se han aprovechado de tu trabajo para luego desecharte sin cumplir los plazos legales, no te quedes de brazos cruzados. Te aconsejamos que busques el apoyo de un abogado laboralista o un graduado social para que revise la legalidad de tu contrato. Un experto podrá detectar si el periodo de prueba estaba fuera de los límites del convenio y ayudarte a reclamar la indemnización que te corresponde por ley.

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Preguntas Frecuentes

1. ¿Tengo que dar 15 días de preaviso si me quiero ir yo?

No. Durante el periodo de prueba, el trabajador también tiene la libertad de irse de un día para otro sin avisar y sin que le descuenten nada del finiquito, salvo que el contrato diga lo contrario de forma muy específica (y es poco habitual).

2. ¿Me corresponde paro si no paso el periodo de prueba?

Solo si tu trabajo anterior terminó por una causa involuntaria (despido, fin de contrato) y han pasado menos de 3 meses, o si ya tenías el derecho generado. Si tú dejas un trabajo voluntariamente para ir a otro y en el nuevo no pasas la prueba antes de los 3 meses, el SEPE podría denegarte el paro por sospecha de fraude.

3. ¿Se interrumpe el periodo de prueba si cojo una baja?

Solo si así se ha pactado por escrito en el contrato. Si el contrato no dice nada, el reloj del periodo de prueba sigue corriendo aunque estés en casa enfermo.

4. ¿Pueden ponerme en prueba en un contrato de formación?

Sí, los contratos formativos también pueden incluir periodo de prueba, pero su duración suele ser mucho más corta (máximo 1 mes generalmente).

5. ¿Me tienen que dar una carta explicando por qué no valgo?

No. La ley permite que la comunicación sea un simple "comunicamos que no ha superado el periodo de prueba". No necesitan dar detalles sobre tu rendimiento, a menos que el despido sea nulo por vulnerar derechos.

INFORMACIÓN

Este artículo ha sido generado íntegramente mediante **Inteligencia Artificial** avanzada y revisado manualmente por el editor, para ofrecer una respuesta rápida y estructurada a consultas legales comunes.

AVISO IMPORTANTE: Esta información no ha sido revisada por abogados y debe usarse únicamente como guía orientativa.